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Quiero más detallesRIESGOS CUBIERTOS
A. CULTIVOS A CIELO ABIERTO.
A.1. RIESGOS CLIMATOLÓGICOS.
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Incendio.
b. Huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes. Los daños amparados por este riesgo que sean ocasionados por huracán, ciclón, tornado, tromba o vientos fuertes consecutivos durante un período de setenta y dos horas, serán comprendidos en una sola reclamación.
c. Granizo.
d. Inundación.
e. Heladas. La protección de este riesgo se otorgará para todos los cultivos. En aquellos casos en los que se puedan tomar medidas para su prevención y estén incluidas en el paquete tecnológico, como pueden ser riesgos oportunos y fechas de siembra adecuadas, acordadas por ambas partes, se indemnizará previa verificación de su cumplimiento. f. Falta de Consistencia en el Piso para Cosechar con Maquinaria (Falta de Piso). Obligaciones del asegurado respecto de esta cobertura.- Esta cobertura queda sujeta al cumplimiento por parte del asegurado de realizar la cosecha del cultivo una vez que el sujeto presente la debida consistencia, quedando entendido que la vigencia de la póliza se ampliara automáticamente hasta concluir la recolección, o en su caso haya desaparecido la inconsistencia del terreno que impedía la recolección con maquinaría, entendiéndose, que en caso de no cosechar al desaparecer dicha inconsistencia, la Compañía quedará libre de responsabilidad. El asegurado deberá utilizar cualquier otro método de cosecha que permita la recuperación del producto, siempre que de común acuerdo con la aseguradora, se convenga que el precio de dicha recolección sea costeable. El incumplimiento de las obligaciones aquí descritas se considerarán agravación del riesgo y por lo tanto la Compañía quedara libre de sus obligaciones.
g. Exceso de Humedad. En el caso de que no se encuentre cubierto el riesgo de enfermedades, no se contemplará este como consecuencia del riesgo de exceso de humedad.
h. Sequía. La protección de este riesgo se otorgará únicamente a cultivos cuya siembra o trasplante haya sido realizado en condiciones de humedad técnicamente recomendables para su desarrollo inicial.
i. Bajas Temperaturas. La protección de este riesgo se otorgará para todos los cultivos asegurados, casos en los que se puedan tomar medidas para su prevención y estén incluidas en el paquete tecnológico como pueden ser: riesgos oportunos y fechas de siembra adecuadas, siempre y cuando hayan sido acordados por la Compañía y el asegurado, se considerarán los siniestros como indemnizables previa verificación de su cumplimiento.
j. Onda cálida.
A.2. RIESGOS BIOLÓGICOS.
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Plagas y Depredadores.
b. Enfermedades.
A.3. RIESGOS RELACIONADOS CON LA NACENCIA Y LA SIEMBRA.
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Imposibilidad de Sembrar.
b. No Nacencia. El riesgo de no nacencia se protegerá exclusivamente cuando sea originado por ocurrencia directa de precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad o inundación.
c. Taponamiento. El riesgo de taponamiento se otorgará exclusivamente cuando sea originado por exceso de humedad o inundación provocadas por ocurrencia directa de precipitaciones pluviales o cubrimiento por tierra o arena acarreada por vientos fuertes. Se podrá proteger bajo los riesgos de no nacencia y taponamiento cuando por la acción de los vientos fuertes originen que la humedad residual existente en el suelo se disipe o se pierda dando como resultado una nula germinación de semilla o en su caso una nula emergencia de las plantas.
d. Baja población. El riesgo de baja población se otorgará exclusivamente cuando sea originado por la ocurrencia directa de precipitaciones pluviales que produzcan exceso de humedad y/o inundación.
B. CULTIVOS DESARROLLADOS BAJO CONDICIONES DE INVERNADERO.
Queda cubierto el cultivo contra:
a. Lluvias en invernadero.
b. Granizo en invernadero.
c. Nieve en invernadero.
d. Explosión en invernadero.
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